Con la reciente reforma de la LPI, con una nueva definición de copia privada más restringida y la incorporación del nuevo derecho de puesta a disposición, se ha dejado mucho lugar a la interpretación y, por lo tanto, también a la arbitrariedad en lo que respecta a la legalidad de la descarga de obras intelectuales a través de redes P2P. Si bien por vía penal no existe posibilidad de ser condenados a las penas de multa y prisión que prevé el artículo 270 del Código Penal, es posible que por vía civil los tribunales consideren actualmente esas copias como ilícitas y que puedan dar lugar por tanto a las indemnizaciones previstas en la LPI.
En realidad, como hemos explicado muchas veces en BandaAncha.eu y como matiza el abogado David Bravo en una entrevista de El Economista, "La razón por la que, a mi juicio, hasta ahora no hay nadie sentado en el banquillo no es otra que el hecho de que la industria se encuentra con el obstáculo de identificar a los usuarios y con el de que la ley sólo admite que se cedan los datos de los mismos para esa identificación cuando se está en el curso de una investigación criminal. Promusicae, de hecho, ya ha intentado demandar a usuarios por vía civil, única donde tienen algunas posibilidades, pero se ha encontrado con que Telefónica se niega a cederle los datos de sus clientes".
La entrevista hay que leerla al completo y encontrarás explicaciones bastante didácticas a por qué en España sería difícil provocar cortes de conexión al estilo francés o el motivo por el que SGAE se aferra al antiguo modelo de negocio ("la SGAE es alérgica a uno nuevo porque son los que más se benefician del actual")
