David Bravo, abogado experto en propiedad intelectual y autor de Copia Este Libro (del que existe un bookcrossing en marcha), ha mantenido una charla con los lectores de El País esta mañana. En medio de una campaña mediática para asustar a los internautas, de reportajes de dudoso rigor periodístico y de aspavientos de las entidades de gestión de derechos de autor, el letrado dibujó un panorama certero así como los deseos de un futuro mejor que, afortunadamente, cada vez más, queremos alcanzar.
La entrevista al completo, está accesible aquí, pero es de destacar, por ejemplo, sus reflexiones sobre el actual proyecto de ley de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual: "Creo que hay que empezar por eliminar los absurdamente largos períodos de protección de la propiedad intelectual, por consolidar la copia para uso privado y por eliminar la necesidad de autorización para la comunicación pública no lucrativa (...) El interés de la industria es el de maximizar sus beneficios y no creo que ese interés se deba poner al mismo nivel de importancia que un interés general como es el de los ciudadanos a acceder a la cultura. Yo creo que la LPI debería equilibrar dos intereses exclusivamente sociales. El interés de los ciudadanos de que exista un incentivo a los creadores para que sigan produciendo obras intelectuales y el interés de los ciudadanos de acceder a la cultura (...) La mayoría de las obras dejan de dar rendimientos económicos al poco tiempo de divulgarse. De hecho son una minoría las que no están descatalogadas pasados apenas 5 años desde su publicación. Esos largos períodos del copyright sólo buscan beneficiar a los pocos autores cuyas obras siguen dando algún tipo de beneficio económico casi un siglo después de haber sido creadas. Sólo los dueños de Mickey Mouse y cuatro más con igual fortuna pueden tener un interés real en que la protección se extienda durante tanto tiempo. Mientras las grandes corporaciones titulares de los derechos sobre estas creaciones que envejecen pero que nunca se jubilan siguen ganando tiempo para seguir explotándolas, los ciudadanos ven cómo las obras están cada vez más lejos de entrar en el dominio público".
El canon, como no podía ser de otra forma, también ocupó alguna pregunta. "El canon grava el ejercicio del derecho de copia privada pero la SGAE no considera que la descarga desde una red P2P sea realizar una copia privada. Lo que sí sorprende es que muchas de las mismas entidades de gestión que se han pasado años manteniendo que este tipo de copias no pueden considerarse copias privadas y que por tanto son ilegales el Lunes fueron al Congreso a pedir que se imponga un canon por copia privada al ADSL y a los discos duros. Lo quieren todo: insultarte como si fueras un delincuente sin renunciar a cobrarte como a un honrado ciudadano que ejerce un derecho".
¿Y por qué entonces esa confusión habitual entre pirata y persona que descarga de Internet si no hay persecución?. Sin desperdicio la respuesta: "Difundir ese tipo de ideas busca, además del miedo, un determinado efecto jurídico. Según el artículo 3 del Código Civil las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta la realidad social del momento. La existencia de una conciencia social que considera ilícito un acto puede servir para realizar una reforma legal que sea coherente con esa conciencia social y para que el juez interprete las leyes teniendo en cuenta esa percepción".
Una vez acabados todos los mitos, si los defensores del copyright aguantan la conversación hasta estos límites, aparecerá la comunicación pública. ¿Se produce en el P2P?. Al igual que en su libro, Bravo desgrana lo jurídico de la mano de la informática: "Para que exista delito es necesario el ánimo de lucro. Lo que hay que preguntarse es si existe ilícito civil por ser una comunicación pública no autorizada. En este sentido, la definición técnica de redes P2P que usted cita era textualmente la siguiente: "comunicación bilateral exclusiva entre dos personas a través de Internet para el intercambio de información en general y de ficheros en particular". Esa definición no es mía sino de un diccionario de Propiedad Intelectual elaborado precisamente por una entidad de gestión. Ante esa definición yo decía que una comunicación bilateral y exclusiva no puede dar lugar nunca a una comunicación pública. En cualquier caso mis argumentos eran jurídicos y no se basaban en algo exclusivamente técnico. El problema con el que nos encontramos con las redes P2P es que éstas suben datos simultáneamente a la descarga. Pero calificar ese acto automático como comunicación pública me parece algo forzado. Creo que la mayoría de la gente estaría de acuerdo en que hay una diferencia muy clara entre ese hecho y la retransmisión de música por la radio. Al contrario que la música que se emite por la radio, la subida automática y simultánea a la descarga desde una P2P puede desde no ser conocida por el usuario hasta serlo pero ni siquiera pretenderse. La pregunta es si esos elementos subjetivos tienen alguna relevancia para la calificación del acto. En mi opinión, la respuesta es que en el ámbito civil la voluntad de las personas que realizan los actos es determinante".
Actualizado: Eduardo Bautista, presidente de la SGAE, no acude a su cita, también con El País. Según Informativos Telecinco, le ha sentado mal que se dé voz, desde el mismo sitio y el mismo día, a uno de sus mayores críticos. La entrevista se ha cancelado sin nueva fecha. David Bravo también opina en su bitácora sobre esta ausencia.


