La SGAE para conseguir el canon a los CDs usó las descargas por internet para decir que la mayor parte de CDs eran para copias privadas (y con todos los usos que tienen los CDs que son muchos yo creo que exageraban). Si el canon solo fuese para coger el CD de un colega y grabarlo, y poco mas, con todos los usos que tienen los CDs solo podría haber dicho que que una pequeña parte (ridícula) se usaba para copias privadas y por tanto no habrían conseguido imponer el canon a los CDs (como el canon al papel en blanco que no pudieron imponerlo).
El canon levantó muchas quejas y hasta el "Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Cataluña" hizo un informe sobre la sentencia que condenaba a Traxdata al pago del canon a los CDs:
"...
La sentencia basa su condena en el hecho de que el CD-R es un medio idóneo para la grabación de audio. Por tanto, serían de aplicación los mismos cánones que a las tradicionales cintas de audio, sin necesidad de hacer la menor diferencia entre ambos soportes.
No vemos tan evidente que se pueda dar el mismo trato a un CD-R que a una cinta de cassette, o de video, puesto que, aunque en estas cintas también se pueden grabar imágenes o sonidos obtenidos de forma legal, como en el caso de que el autor sea el propio usuario (grabar la propia voz o filmar las vacaciones de uno mismo, por ejemplo) sólo sirven para este fin: grabar imágenes y sonidos. En cambio, un CD-R tiene mayoritariamente otras aplicaciones que nada tienen que ver con la copia privada de fonogramas, por lo que no habría base para "compensar los derechos de la propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción" (LPI, art. 25, punto 1).
Más aún, la propia LPI, en el punto 3 de su artículo 25, excluye expresamente los programas de ordenador del derecho de remuneración por copia privada. Por lo tanto, consideramos de rigor establecer que la adquisición CDs grabables cuya finalidad sea la distribución de programas de ordenador debe quedar exenta del pago de cualquier canon a las sociedades de gestión de derechos de autor.
Veamos algunos ejemplos de uso de CD-R que nada tienen que ver con el canon por copia privada:
• Distribución de programas de ordenador comerciales: Ya hace tiempo que los programas de ordenador no se venden en disquete sino en CD. No tan sólo los de las grandes multinacionales extranjeras sino también los programas hechos por los miles de pequeñas empresas informáticas que componen el sector productivo informático que aún tenemos en España.
• Distribución de programas de manejo o funcionamiento de dispositivos varios: Los distintos dispositivos conectables a los ordenadores, como impresoras, monitores, "escáners", etc., se suelen distribuir con programas necesarios para su funcionamiento (drivers) o programas de apoyo para sacar un mejor rendimiento de dichos aparatos. También hace tiempo que estos programas que acompañan todo tipo de dispositivos vienen en CDs, no en disquetes.
• Copias de seguridad: Cada vez más los CDs grabables están sustituyendo a los discos magnéticos de respaldo (tipo "Zip") y las unidades de cinta, que van cayendo en desuso. La capacidad de los CDs, la seguridad de conservación de los datos que almacenan, el poco espacio que ocupan y la facilidad y rapidez de recuperación que ofrecen son ventajas que están desplazando todos los demás métodos de copia de seguridad, por lo menos en ordenadores personales.
• Transporte de datos personales: Cuando uno se desplaza para dar una conferencia o tiene que realizar cualquier tipo de presentación en soporte informático. La forma más cómoda y más segura de llevar los datos que se precisen y las presentaciones que se van a realizar es, sin ninguna duda, un CD-R.
• Envío de datos confidenciales: Una forma muy segura de enviar un volumen importante de datos confidenciales, usada incluso para mandar certificados para firma digital, es mandarle al interesado un CD-R por correo, certificado si es preciso.
• Divulgación de directorios y agendas: Los listines, directorios o cualquier forma de listado con datos de miembros de organizaciones y entidades, que antes se entregaban a cada uno de ellos impresos en papel, ya hace tiempo que se entregan en papel más un CD y poco a poco, va desapareciendo la copia en papel.
• Divulgación de información útil y comercial: Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y todo tipo de instituciones públicas y privadas divulgan volúmenes importantes de datos en CDs grabables. Desde compilaciones de normativas o de servicios de instituciones hasta catálogos de productos comerciales se divulgan en CDs.
• Divulgación cultural: Cada vez más libros y revistas se acompañan de información suplementaria sobre el contenido de los mismos. Incluso se empieza a hablar de libros electrónicos, de los que ya sólo se distribuiría el CD, sin material escrito que los acompañe.
• Soporte digital para fotografías: Se está convirtiendo en práctica habitual el no hacer álbumes de fotos sino CDs de fotos, realizando las instantáneas con cámaras digitales, hoy en día al alcance de cualquiera.
• Tarjetas de visita en formato CD: La tarjeta de visita en papel se puede sustituir por un CD de su tamaño, legible en cualquier lector de CDs normal, que contiene el equivalente a un folleto de presentación comercial.
Es evidente que todos estos usos no tienen nada que ver con la copia ilegal de audio o video que se recogen en el artículo 25 de la LPI y que representan un muy considerable porcentaje de los CDs grabables que se comercializan en España. Sería del todo injusto gravar la venta de dichos CDs con un canon que los considerara todos destinados a la grabación de música o video.
..."
Eso es lo que me parece mas importante. El resto del informe en el emule, en "(Anticanon-Compensacion por copia privada en CD-R) CDgrabable.pdf":
ed2k://|file|(Anticanon-Compensacion%20por%20copia%20privada%20en%20CD-R)%20CDgrabable.pdf|41348|658D731F6DD7C392A0A7F56AC319A58F|h=2DDKI5YXMD6EQQE5QCYLH4WZ37J5Y4IK|/