Hay que tener presente, en primer lugar, que en el local del demandado se escucha música electrónica de carácter alternativo, muy poco conocida, y que está dirigida a un tipo de público concreto alejado del gran consumidor de temas más o menos comerciales. Los testigos, clientes y empleados del local, corroboran que en CUATRO.COM [nombre erróneo del local usado en la sentencia] sólo se escucha este tipo de música libre, es decir, las obras conocidas como "copyleft" -en contraposición al "copyright"- (...) Por todo ello, debe desestimarse íntegramente la demanda. .
Tome nota quien tenga un bar, cafetería u hotel. Este es el resultado final del caso entre la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra el establecimiento denominado Barcelona Cuatro. Con fecha 17 de septiembre de 2008, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona ha dado por concluido el procedimiento. El anuncio de recurso finalmente no fue llevado a cabo por la denostada entidad de gestión y, por tanto, ya hay firmeza, según nos cuenta Javier de la Cueva en Derecho-Internet.org.

