Esta semana fue aprobada la polémica 'ley Sinde'. Una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado, el Ministerio de Cultura iniciará el desarrollo normativo de la ley antidescargas, que podría ponerse en marcha de forma operativa el próximo verano. Entretanto, un juez de Barakaldo dictó el pasado 11 de febrero la primera sentencia tras un juicio penal completo en la que se establece que enlazar a contenido protegido por derechos de autor no es delito. Eso sí, el juzgado nº1 de lo penal de dicho municipio advierte que para cuando comience a aplicarse la 'ley Sinde', entonces sí pueda quedar definido como delito "el concepto de servir contenidos".
En opinión del letrado defensor, Carlos Sánchez Almeida, "mientras no se modifique la Ley de Propiedad Intelectual, la LSSI o el Código Penal, el concepto de "servir" contenidos no queda modificado por la Ley Sinde. Lo que sí está claro es que al administrativizar la gestión de la propiedad intelectual, PP, PSOE, CiU y la Coalición han cometido un error mayúsculo: el derecho penal queda reservado para los ataques a los bienes jurídicos más importantes".
Fundamento jurídico tercero
La controvertida Ley actualmente en trámite parlamentario para la tan debida como esperada eliminación, real y efectiva, de la posibilidad de descargas en la red no autorizadas por los titulares de derechos de propiedad intelectual y sin que ello entre en conflicto con derechos tan importantes como el de expresión o el del secreto de las comunicaciones, trámite que presumiblemente finalizará en el Congreso de los Diputados en el mes de Marzo de este año con entrada en funcionamiento del especial procedimiento que la misma prevé para antes del verano con casi total probabilidad, contempla el cierre judicial de webs que sirvan sin autorización contenidos sujetos a derechos de autor. Quizá para entonces, o cuando dicha norma obtenga el necesario desarrollo reglamentario quede definido, también desde la perspectiva penal, el concepto "servir" contenidos.
Primer caso civil P2P
Si el caso FenixP2P ha sido el primero penal, tenemos que recordar el que ya hace un año fue el primero civil. La entidad de gestión de derechos de autor, SGAE, demandó a Jesús Guerra, titular del sitio web (link roto), sosteniendo como argumentación jurídica que servía para intercambio ilegal de obras musicales. "En nuestro Derecho no está prohibido favorecer, orientar o ayudar mediante enlaces en la búsqueda de archivos que contengan obras protegidas para lograr su posterior descarga en las llamadas redes P2P", señaló el juez en una una sentencia histórica