El conocido abogado David Bravo, autor de 'Copia este Libro', plantea hoy una interesante solución a la denominada "Ley Sinde". Concretamente en la ley 46, título II, partida tercera de la ley de Partidas de Alfonso X el Sabio, que regula la llamada "acción de jactancia", declarada todavía vigente por el Tribunal Supremo en sentencia de 1988. Se trata precisamente aquella que puede interponerse contra aquél que presume de tener un derecho contra ti pero que, paradójicamente, no promueve ninguna acción legal para reivindicarlo. ¿Qué sucedería si las páginas de enlaces interpusieran la acción de jactancia contra la industria de los contenidos antes de la entrada en vigor de la Ley Sinde?
¿En qué consiste?
Nada mejor que acudir a las palabras de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo para entenderlo: "la jurisprudencia de esta sala tiene declarada la vigencia de la tan meritada ley 46 a los efectos que le son propios, que el que se jacta de un derecho lo ejercite en el término que se le fije y que de no hacerlo se le impone perpetuo silencio"
¿Quién conocería el caso?
Los procedimientos judiciales iniciados por la acción de jactancia se sustanciarían en tribunales ordinarios con lo que se estaría obligando a que la industria de contenidos se vea las caras con los mismos jueces que con la Ley Sinde pretenden sortear.
¿Es factible?
Siguiendo el espíritu abierto que David Bravo junto con el también letrado, Javier de la Cueva, plantean en su procedimentos, quieren otorgarle un carácter colaborativo: "Lanzo esta posibilidad al aire, no con objeto de fingirse milagrosa ni exenta de obstáculos prácticos o jurídicos, sino para que entre todos los compañeros la mejoremos, le demos forma y, si la consideramos con visos de prosperar, actuemos en consecuencia liberando un modelo de procedimiento que pueda utilizarse por cualquier ciudadano"
En cualquier caso, y como afirma Carlos Sánchez Almeida, abogado especializado en nuevas tecnologías, "todas aquellas páginas web que estén siendo investigadas en Juzgados de Instrucción, no pueden ser cerradas por una comisión administrativa"