(...) la Audiencia Provincial no ha tenido en cuenta ese conjunto normativo al declarar la responsabilidad de la demandada Ruboskizo, SL. Y, por ello, no ha extraído consecuencia alguna de que dicha sociedad no conociera ni pudiera razonablemente conocer, directamente o a partir de datos aptos para posibilitar la aprehensión de la realidad, que quien le suministraba el contenido lesivo para el demandante no era él, sino otra persona que utilizaba indebidamente su nombre con el ánimo de perjudicarle; ni de que, conocedora con posterioridad de esa realidad, merced al requerimiento del perjudicado, retirase el comentario sin tacha de negligencia.
La sala civil del Tribunal Supremo anula una sentencia condenatoria contra el foro Quejasonline, propiedad de Ruboskizo, SL, que había sido demandada por un abogado de la Mutua Madrileña Automovilista por supuestos ataques al honor. Para ello, el Alto Tribunal invoca el derecho de libertad de expresión expresado en el artículo 20 de la Constitución, y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información en el que se afirma que los dueños de los foros no tienen por qué conocer todo lo que terceras personas publiquen, por lo que no son responsables de ello, salvo que sean avisados.