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Un juzgado de Barcelona afirma que la red P2P es legal

alejandrosantos

Raúl N. García Orejudo, Magistrado titular del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, ha establecido un punto de partida para el futuro de la Internet española. La entidad de gestión de derechos de autor, SGAE, demandó a Jesús Guerra, titular del sitio web (link roto), sosteniendo como argumentación jurídica que servía para intercambio ilegal de obras musicales. "En dicha página web no se almacena ninguno de los archivos cuya referencia se indica (...) no se percibe cantidad alguna directa ni indirectamente relacionada con el servicio (...) El sistema de enlaces o links no supone ni distribución, ni reproducción ni comunicación pública (...) El sistema de enlaces constituye la base misma de Internet (...) En nuestro Derecho no está prohibido favorecer, orientar o ayudar mediante enlaces en la búsqueda de archivos que contengan obras protegidas para lograr su posterior descarga en las llamadas redes P2P", señala el juez en una una sentencia histórica

Ya la reflexión que en el auto realizaba sobre las redes de pares para justificar su decisión no tiene desperdicio alguno:

Sin duda que mediante las redes P2P se produce una puesta a disposición del público de obras sin previa distribución de ejemplares. Y este comportamiento puede en muchos casos ir encaminado a una pluralidad de personas. Sin embargo, de nuevo, el tipo legal no cuadra exactamente con el comportamiento de los usuarios de tales redes, puesto que, por un lado, en la mayoría de los casos el usuario tiene como única intención descargar un archivo desconociendo si de la parte de ese archivo que tiene descargada en una parte del disco duro de su ordenador se están descargando a su vez otro usuario o una pluralidad de usuarios. Puede ser perfectamente posible que el intercambio de archivo sea con una única persona.

Carlos Sánchez Almeida, letrado del acusado, cuenta las enormes visicitudes por las que han tenido que pasar y que han terminado de manera satisfactoria: "junto a compañeros de la talla humana y profesional de David Bravo y Javier de la Cueva, he tenido que ver cómo se ceba el poder político y económico en los más débiles, en aquellos que sostienen con coraje el pulso sobre el que se está levantando la futura sociedad del conocimiento." Sólo mediante una legislación hecha a medida de entidades de gestión e industria del entretenimiento que "puentea" a los jueces, puede evitarse un futuro cada vez más presente. Bienvenidos a una nueva era.

Foto|RocketRaccoon

💬 Comentarios

BocaDePez
BocaDePez
-1

Buena noticia.

:)

Tovkal

Normal...

Bilbokoa
-1

¡¡ Viva la justicia española !! (al menos antes de que pasen 'por encima' de ella...)

BocaDePez
BocaDePez
-1

Si señor... otro ZAS, EN TODA LA BOCA a la $GAE... por lo visto no les dio el dinero más que para

sobornar a los políticos.... los jueces no se someten... a ver si al final va a ser verdad que la justicia

nos respalda (aunke sea en este aspecto).

cobito
2

Lo contrario hubiera sido como sentenciar que el formato MP3, los discos cd/dvd o los discos duros son ilegales. Esta sentencia no debería ser noticia.

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Sekmeth
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Krigan
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Dado la gran importancia de la sentencia (es la primera sentencia "civil" (no penal), y el juez ha entrado al trapo de la legalidad del comportamiento de los propios usuarios del p2p), transcribo a continuación los pasajes que me han parecido más significativos de la misma:

"Partiendo de aquí, y en materia de reproducción, como se indicó en sede de medidas, se ha de tener en cuenta el límite recogido en el artículo 31.2 de la LPI, pues las obras que circulan en el gran almacén que constituye Internet generalmente ya se han divulgado, por persona física para uso privado con un acceso legal (pues la red P2P es legal) y la copia no es objeto de una utilización colectiva, ni tampoco lucrativa, pues estas 2 expresiones se refieren a la posterior utilización que se hace de la obra una vez descargada, una vez obtenida la copia."

"el art. 31.2 [...] exige que la copia privada se haga a partir de obras a las que se ha accedido legalmente, poniendo así el acento en la nota de licitud o legalidad del acceso y no en la licitud o legalidad de la fuente. En el marco de las redes P2P resulta dudoso y complejo el examen en cada caso de la legalidad de la fuente. Pero esto no es la exigencia de la Ley de Propiedad Intelectual, que habla de legalidad del acceso y no de la fuente, de tal manera que la mayoría de los usuarios de estas redes acceden legalmente a la obra, por cuanto han celebrado un contrato lícito y válido a cambio de un precio con un prestador de servicios de la red."

"Sin duda que mediante las redes P2P se produce una puesta a disposición del público de obras sin previa distribución de ejemplares y, al menos, potencialmente, aunque no se haga una efectiva bajada por parte de otros usuarios. Y este comportamiento puede ir en muchos casos encaminado a una pluralidad de personas. Sin embargo, de nuevo, el tipo legal no encaja exactamente y en todos los casos con el comportamiento de los usuarios de tales redes, puesto que, por un lado, en la mayoría de los casos el usuario tiene como única intención descargar un archivo desconociendo si de la parte de ese archivo que tiene descargada en una parte del disco duro de su ordenador se están descargando a su vez otro usuario o una pluralidad de usuarios. Puede ser perfectamente posible que el intercambio de archivo sea con una única persona o con un escaso número de personas. También es perfectamente posible que el sistema permita al usuario el impedir la subida de datos desde su equipo, aunque realice descargas al mismo tiempo o que le propio usuario elimine de su disco duro las obras que podrían ser objeto de descargas por otros usuarios."

"En definitiva, no hay que olvidar que se trata de un mero intercambio de archivos entre particulares, sin ánimo de lucro directo o indirecto"

zorranco
-1

Los intentos de la SGAE de parar esto son patéticos....es como si los escribas se rebelaran por perder su trabajo y posición cuando se inventó la imprenta...ridículo. El progreso los aplastará como un mosquito en el parabrisas.

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BocaDePez
BocaDePez
1

Eso sería si no tuviesen detrás a un gobierno que les debe muchos favores y campañas publicitarias "gratis"

templas
-1

Dios mío, tengo los ojos llenos de lágrimas de la alegría. Creí que nunca leería algo así. A ver cuánto dura la alegría y a ver lo que tardan los mafiosos de la $GA€ en contraatacar con nosequé ley reinventada o nosequé político comprado.

BocaDePez
BocaDePez

Menos mal que aun queda algún juez con cordura en este pais, porque con la racha de decisiones de los jueces es para suicidarse.

Morenower
1

Un juzgado de Barcelona afirma que la red P2P es legal

¿no me digas? Ningún juez tiene que sentenciarlo.

¿O es que el encabezado de la noticia está mal?

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gondle
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Calario
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BocaDePez
BocaDePez
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Calario
🗨️ 3
BocaDePez
BocaDePez
🗨️ 2
Calario
🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez
Disidenteplus
-1

Es absurdo, o no se sabe explicar o estamos locos. P2P sólo es un proceso de intercambio, que siempre es legal, de hecho, NERO lo emplea para VENDER sus productos, Mandriva proporciona los Power Pack mediante P2P. Otra cosa son las Páginas de Enlace donde aparecen link a Bit TORRENT que además por esa sentencia SON TAMBIEN LEGALES. Es que los de la SAGE además de ladrones quieren liagalizar lo que no pueden mintiendo, engañando y manipulando, por ellos prohibirían el MP3, el FLAC y si pudiesen internet, salvo que se les pagase un canon por cantar en la ducha.

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BocaDePez
BocaDePez
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BUeno, precisamente lo que tratan de evitar con la nueva ley Sinde es este tipo de resoluciones judiciales.

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Krigan
0

La ley Sinde no cambia lo que es legal y lo que no. Simplemente dice que los cierres cautelares, que actualmente los decide un juez, los pasaría a decidir una comisión del Ministerio de Cultura. El problema con la ley Sinde es que se pretende dejar a un lado a los jueces (SÓLO en los cierres cautelares), con el obvio propósito de cerrar webs... que son perfectamente legales y lo van a seguir siendo.

Obviamente esto tiene un nombre, se le llama prevaricar. ¿Quieren cerrar cautelarmente webs que ya han sido absueltas? Pues que consulten primero a un abogado, porque hacer esta clase de cosas se castiga con pena de cárcel.

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BocaDePez
BocaDePez

O dicho de otra forma, lo que pretende la ley Sinde es un bypass al texto de la ley con el propósito de "acongogar cautelarmente" a los webmasters. Y luego se enfadan cuando se les compara con dictaduras bananeras. Esperemos que con esta sentencia se siente precedente y lo que de forma legal no pueden hacer, de forma supuestamente cautelar desistan de intentarlo.

Calario

lo de la ley sinde esta muy bien y os lo cuento

se detecta una pagina que puede ser mala malisima

se cierra cautelarmente hasta que un juez diga lo que hay o no hay que hacer

lo mas probable es que diga que no hay motivo para cerrarla

asi que todos contentos porque la sgae ha tenido cerrada la pagina durante un tiempo y el dueño de la pagina puede pedir un resarcimiento economico por el daño que le ha causado el cierre

¿y quien paga el pato? pues quien va a ser

el estado que es el responsable de la comision que decide el cierre cautelar

vamos que el pato lo pagamos entre todos

muy bonito y muy bien pensado

BocaDePez
BocaDePez
1

Ayer, en las noticias de la primera por la noche, lo dijeron, pero a la vez y como si perteneciese al mismo tema, incluyeron la petición de un grupo por la legalización de los manteros.

¿Manipulación?

BocaDePez
BocaDePez

$GA€, Te han dado un CRASH EN TODA LA BOCAAAAAAAA.