La SGAE para conseguir el canon a los CDs denunció a Traxdata (fabricante de CDs) y usó las descargas por internet para decir que la mayor parte de CDs eran para copias privadas de sus obras y por tanto ahora no tendría que criminalizarlas (y con todos los usos que tienen los CDs que son muchos yo creo que exageraban). Sin incluir las descargas, con todos los usos que tienen los CDs, que son muchos, solo podría haber dicho que que una pequeña parte (ridícula) se usaba para copias privadas (y no la mayoría como dijeron) y por tanto no habrían conseguido imponer el canon a los CDs (como el canon al papel en blanco que no lo consiguieron).
El canon levantó muchas quejas y hasta el "Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Cataluña" hizo un informe contra la sentencia que condenaba a Traxdata al pago del canon a los CDs. Resumen:
"La sentencia basa su condena en el hecho de que el CD-R es un medio idóneo para la grabación de audio. Por tanto, serían de aplicación los mismos cánones que a las tradicionales cintas de audio, sin necesidad de hacer la menor diferencia entre ambos soportes.
No vemos tan evidente que se pueda dar el mismo trato a un CD-R que a una cinta de cassette, o de video, puesto que, aunque en estas cintas también se pueden grabar imágenes o sonidos obtenidos de forma legal, como en el caso de que el autor sea el propio usuario (grabar la propia voz o filmar las vacaciones de uno mismo, por ejemplo) sólo sirven para este fin: grabar imágenes y sonidos. En cambio, un CD-R tiene mayoritariamente otras aplicaciones que nada tienen que ver con la copia privada de fonogramas, por lo que no habría base para "compensar los derechos de la propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción" (LPI, art. 25, punto 1).
Más aún, la propia LPI, en el punto 3 de su artículo 25, excluye expresamente los programas de ordenador del derecho de remuneración por copia privada. Por lo tanto, consideramos de rigor establecer que la adquisición CDs grabables cuya finalidad sea la distribución de programas de ordenador debe quedar exenta del pago de cualquier canon a las sociedades de gestión de derechos de autor.
Veamos algunos ejemplos de uso de CD-R que nada tienen que ver con el canon por copia privada:
-Distribución de programas de ordenador comerciales:...
-Distribución de programas de manejo o funcionamiento de dispositivos varios:...
-Copias de seguridad:...
-Transporte de datos personales:...
-Envío de datos confidenciales:...
-Divulgación de directorios y agendas:...
-Divulgación de información útil y comercial:...
-Divulgación cultural:...
-Soporte digital para fotografías:...
-Tarjetas de visita en formato CD:...
Es evidente que todos estos usos no tienen nada que ver con la copia ilegal de audio o video que se recogen en el artículo 25 de la LPI y que representan un muy considerable porcentaje de los CDs grabables que se comercializan en España. Sería del todo injusto gravar la venta de dichos CDs con un canon que los considerara todos destinados a la grabación de música o video.
..."
Ese resumen me parece los mas importante. El resto del informe en el emule, en "(Anticanon-Compensacion por copia privada en CD-R) CDgrabable.pdf":
ed2k://|file|(Anticanon-Compensacion.por.copia.privada.en.CD-R).CDgrabable.pdf|41348|658D731F6DD7C392A0A7F56AC319A58F|h=2DDKI5YXMD6EQQE5QCYLH4WZ37J5Y4IK|/
Nota, si no funciona el enlace del emule se puede obtener en el mensaje 242:
filmica.com/david_bravo/archivos/010216.html
"Justificaciones escalofriantes a la Ley de la Patada en el Router: Es que los jueces aplicaban mal el Código Penal"