Pues esa "desventaja" se debe a que Vodafone aplica el redondeo al alza, práctica que está absolutamente prohibida en España desde que entró en vigor la "Ley de Mejora" de 2007 -si os acordáis es aquella que prohibía que te cobren los en los parking por horas, y en los teléfonos por minutos-
noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/ … 4-2006.html#
Yo he reclamado en arbitraje que me cobren por segundos en las llamadas de menos de un minuto y que me devuelvan una cantidad por el dinero que se han quedado y lo hemos ganado.
Me animé porque leí en su día que si reclamas Vodafone -o quien sea el que redondee- lo tiene perdido porque la legislación es clarísima y de hecho ni se molestan en enviar abogado ni en contestar porque saben que lo tienen perdido... pero como hay tanta gente que traga.
A nosotros nos van a devolver 10 euros al mes a cada uno desde que tenemos los planes 60x1 y 90x1 -unos 400 euros- y además a partir de la fecha del laudo arbitral nos tienen que cobrar las llamadas de menos de un minuto en segundos, si no lo hacen -que no lo harán- podemos pedir la ejecución forzosa del laudo en los juzgados de 1a instancia con lo que además nos pagarán intereses.
Si os habéis hartado de que estos chorizos se queden con vuestro dinero y queréis que os lo devuelvan y a partir de ese momento os cobren bien ya sabéis, a reclamar..
La razón simplificando, es que no puede cobrarse por servicios no prestados ni puede imponérsete la renuncia a tus derechos de consumidor -como la tarificación por segundos en TODAS las llamadas-.
Si queréis reclamar, sabed que lo podéis hacer en "equidad" para lo cual basta con explicar por escrito que os están redondeando a un minuto las llamadas de duración inferior a un minuto y alegar a que ya hay precedentes -Arbitraje Nº 37.857, el mío al menos- de laudos arbitrales estimatorios.
Si lo hacéis en "derecho" debéis entrar a explicar en qué es contrario a la ley el comportamiento de vodafone con las tarifas 90 x 1, o cualquier otra de cualquier operador que cobre integro un minuto aunque no lo hables, por mucho que luego puedas hablar otros 90 o un millón de minutos, es indiferente.
Los fundamentos de derecho son:
1º El contrato entre Vodafone y el reclamante es contrato de consumidores y usuarios según dispone el art 59.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, -en adelante TRLGDCU.
2º El articulo 8.d de TRLGDCU establece como derecho básico de los consumidores y usuarios la información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación par facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
En este caso no se cumple tal derecho ya que la información suministrada por Vodafone induce a creer que se adecúa a la prohibición de redondeo al alza dispuesta por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de consumidores y usuarios señalando que la tarificación se realiza por segundos en todas las modalidades de contrato desde el primero de ellos.
En efecto tal disposición estableció en su art 87.5 la prohibición tuna vez superado el régimen transitorio de:
"las estipulaciones que prevean el redondeo al alza en el tiempo consumido o en el precio de los productos o servicios o cualquier otra estipulación que prevea el cobro por productos o servicios no efectivamente usados o consumidos de manera efectiva"
-fijaos en el "cualquier otra disposición", es decir da igual lo que diga el operador o cómo lo llame o a cambio de qué lo haga en el juego de la competencia.
La unidad tipo de la ley es el segundo, no el minuto, por lo tanto si prevén el cobro de un minuto íntegro cuando efectivamente has consumido menos da igual que te regalen un chalet a cambio, tu derecho a la tarificación por segundos sigue intacto porque...
3º El artículo 86 TRLGDCU establece que, en cualquier caso serán abusivas las claúsulas que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas y, en particular, aquellas estipulaciones que prevean "7 la imposicion de cualquier otra renuncia al consumidor o limitación de los derechos del consumidor o usuario"
4º Finalmente el artículo 83.1 TRLGDCU sanciona las claúsulas abusivas como nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestras. Se establece asimismo que la parte del contrato afectada por la nulidad se integrará con arreglo al artículo 1258 del Código Civil y principio de buena fe objetiva.
Una cosa MUY importante es que el procedimiento arbitral cierra el acceso a la vía judicial, y no cabe recurso. Vodafone redondea al alza y esto es ilegal en España. Si no me devuelven el dinero y empiezan a cobrarme bien en un plazo puedo acudir a los Juzgados de Primera Instancia a pedir la ejecución forzosa.