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Las redes P2P no vulneran la Ley de Propiedad Intelectual

alejandrosantos

El auto nº 138/09 del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona ha dispuesto en el procedimiento que la SGAE ha interpuesto contra el webmaster de www.elrincondejesus.com que no hay acomodo para el cierre cautelar. Todos los casos que se están sucediendo en España están determinando que el artículo 17 de la LSSI impide perseguir al mero enlazador, norma jurídica que la Directiva 2000/31/CE, de Comercio Electrónico no preveía pero que está sirviendo de salvavidas para los sufridos demandados. La propia naturaleza de Internet hubiera hecho el resto si la legislación nos hubiera dado la espalda.

La reflexión que el auto realiza sobre las redes de pares para justificar su decisión no tiene desperdicio alguno:

Sin duda que mediante las redes P2P se produce una puesta a disposición del público de obras sin previa distribución de ejemplares. Y este comportamiento puede en muchos casos ir encaminado a una pluralidad de personas. Sin embargo, de nuevo, el tipo legal no cuadra exactamente con el comportamiento de los usuarios de tales redes, puesto que, por un lado, en la mayoría de los casos el usuario tiene como única intención descargar un archivo desconociendo si de la parte de ese archivo que tiene descargada en una parte del disco duro de su ordenador se están descargando a su vez otro usuario o una pluralidad de usuarios. Puede ser perfectamente posible que el intercambio de archivo sea con una única persona.

Por otro lado, tampoco se puede decir que mediante este sistema la puesta a disposición al público de las obras no permite necesariamente ni en todos los casos que los usuarios puedan acceder a ellas en el momento que elijan. Según la propia naturaleza del sistema, la efectiva subida y bajada de datos dependerá de que otros usuarios estén en ese mismo instante conectados. Además, todo ello dependerá de la velocidad de la línea de Internet que puede ser, en algunos casos, muy baja dificultando o impidiendo las operaciones de descarga de los archivos.

Todo en Bufet Almeida.

💬 Comentarios

BocaDePez
BocaDePez
3

ZASSSSSSSSSSSSSSSSSS!!

Imagen original en http://www.goatxa.es/tienda/images/zas_boca_chico_goatxa.png
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BocaDePez
BocaDePez

Inmenso tio. Inmenso.

ZAS.

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BocaDePez
BocaDePez

^^

BocaDePez
BocaDePez
-1

El auto nº 138/09 del Juzgado de lo Mercantil nº 7

???

a lo penal con el ¡ hombre ¡ aplicemos la LEY de enjuiciamiento criminal... y dejemosnos de momsergas, que recurra la SGAE y que se cree jurisprudencia...

sobre el AUTO, patina un poco:

Puede ser perfectamente posible que el intercambio de archivo sea con una única persona.

eso solo conlleva que no se puede "aplicar" a saco algunos articulos de LECrim, debido a que "puede" no ser multiple, para ello, al demandante le haria falta comprobar que "hay X descargas realizadas"...

Por otro lado, tampoco se puede decir que mediante este sistema la puesta a disposición al público de las obras no permite necesariamente ni en todos los casos que los usuarios puedan acceder a ellas en el momento que elijan.

XD, claro que no, LE basta con "copiar" los datos, no tiene que acceder otra vez al acceso...

y volvemos a los mismo ? puede la parte demandante "demostrar" X descargas ? pueden hacerse pasar por "clientes" de p2p ? y aportarlo como prueba... ?

codE: ekilykua...

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BocaDePez
BocaDePez

La vía penal ya se ha probado, con erótico resultado... ;)

Del resto de chorradas sin sentido que comentas... Bueno, pues eso, chorradas sin sentido. ¿Acceder al acceso? ¿Demostrar X descargas, a pesar de que incluso demostrándolas pueden haberse realizado entre el mismo origen y el mismo destino? Anda, vuelve cuando sepas de lo que hablas.

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BocaDePez
BocaDePez
-1

evidentemente, probar X descargas desde distintas IPs en mismos momentos, demostraria que AUN es posible chipillarse a mas de UNO por la via penal.

codE: la via Penal se ha probado sin tener pruebas...

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BocaDePez
BocaDePez

¿No te he dicho que vuelvas cuando sepas de lo que hablas?

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BocaDePez
BocaDePez
-1

XD. ya lo verá USTED, se ve venir...

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BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez

Ignorante: ¿No sabes lo que es la presunción de inocencia?

¿No sabes que nada puede ser probado sin pruebas??

IGNORANTE, INCULT@, FANTASMA ja ja ja

alejandrosantos

¿Quieres que empecemos otra vez con el enlace de leyes y multitud de sentencias? B-)

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BocaDePez
BocaDePez
-1

MI opinion es que "siguen" sin abordar el tema desde el punto de vista correcto...

code: pero mejor asi no ?

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BocaDePez
BocaDePez

Mi opinión es que "sigues" siendo un troll desde cualquier punto de vista posible...

code: pero mejor si te callas un rato en vez de decir tantas sandeces no ?

BocaDePez
BocaDePez

A mí me da en la nariz que tú has cobrado de los CD´s que compré ayer para grabar unas fotos de un viaje... huuuuummmm ... no sé por qué me da esa impresión.

El partido político que reforme la Ley para una España anti-p2p se va a quedar solo. La libertad vale mas que todo

Calario

las gestoras pueden demostrar cuando quieran las multiples descargas con una operacion sencillisima

descargandose ellas mismas chorrocientas veces el contenido

lo que pasa es que habria que decidir el limite de veces que no se puede superar la descarga para que se considere comunicacion publica ¿10 veces? ¿100 veces? ¿1000 veces?

lo preocupante es la puerta abierta que deja el juez

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BocaDePez
BocaDePez

Técnicamente, aunque se produzca infinitas veces sigue sin ser comunicación pública. Una comunicación pública es, por definición, una conexión uno-a-muchos.

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Calario

pues el juez (que al final es el que dicta sentencia) deja abierta la puerta

no descarta que se pueda considerar comunicacion publica aunque dice que habria que demostrar que no ha sido un intercambio entre dos personas

y tecnicamente hablando mas que de comuniacion publica o privada creo que te refieres al "broadcasting" que no es lo mismo que comunicacion publica

la tele por adsl no se puede considerar broadcasting porque la emision no se hace a un grupo de personas como puede ser una emision de satelite tele radio o cualquier red de colision sino que ese hace siempre punto a punto sin embargo se considera comunicacion publica y se pagan los correspondientes derechos de autor

si ya hablamos de tele a la carta pues es lo mismo

o en el caso de un video club el intercambio siempre es entre dos partes nada mas pero no por eso los del video club se libran de pagar derechos

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BocaDePez
BocaDePez

Sí, bueno. También ha habido jueces que han sentenciado que "si la víctima lleva vaqueros ajustados, no es violación". No puedes esperar que todos los jueces sepan hasta el último detalle de todo lo que juzgan. Y si ese juez "ha dejado la puerta abierta" a que se considere comunicación pública es sencillamente porque no sabe o no entiende como funciona una red P2P.

En cuanto a la comunicación pública y el broadcasting... Todo broadcasting es una comunicación pública. De todas formas, creo que todos tenemos claro que, si no hay como mínimo intención o ánimo de que una transmisión sea recibida por una pluralidad de personas, no puede haber comunicación pública, ¿no? Es decir, si la transmisión está destinada a ser recibida por el público (y aquí estoy citando literalmente la LPI), independientemente de que la reciba una persona o la reciban varias. Y esto no sucede en el P2P, donde la intención es la de OBTENER algo, no la de emitirlo para que lo obtengan cuantas más personas mejor.

Ah, y los del videoclub no pagan derechos por comunicación pública (a menos que tengan una tele o un equipo de música funcionando), sino por distribución. Y pagan en función del tamaño del local, que es lo más sangrante del asunto. Por comunicación pública pagan, por ejemplo, los bares ;)

BocaDePez
BocaDePez
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BocaDePez
BocaDePez
nomardj

zass!!

BocaDePez
BocaDePez

LO QUE VIOLA nuestros derechos es el canon indiscriminado, que es un fraude de ley y nulo de pleno derecho. !!!!YA ESTÁ BIEN DE ROBARNOS!!!!

Prescripción de los derechos de autor a los 18 años, como las patentes. ¡¡¡YA ESTÁ BIEN DE ROBARNOS!!!

Cualquier CD, DVD o Blu-ray descargado de Internet mediante P2P de sus autores por 1 dólar. Eso acaba con la piratería de un día para otro y multiplica las ventas por miles de veces en todo el mundo. ¡¡¡YA ESTÁ BIEN DE ROBARNOS!!!

Krigan
1

Se confirma una vez más que las seudo-doctrinas legales de la SGAE son totalmente falsas. Hagamos una breve recapitulación de tales falsedades:

- Si copias una obra sin tener el original hay ánimo de lucro porque te estás ahorrando la compra del mismo. Esta falsa doctrina (con la cual la SGAE dio la tabarra durante años) ha sido tumbada tantas veces por los tribunales que ya ni la SGAE la menciona.

- Si enlazas una obra estás haciendo una comunicación pública de la misma. También esta doctrina ha sido tumbada en repetidas ocasiones por los tribunales.

- Si te bajas una obra del p2p hay comunicación pública de la obra porque (tal vez) subes algunos cachitos de la misma mientras te la estás bajando. Todavía oiremos hablar mucho de esta doctrina durante un tiempo, hasta que empiecen a salir las sentencias, y los tribunales la tumben como pasó con las otras 2. Aunque no es una sentencia, este auto es el comienzo del fin para esta tercera doctrina falsaria de la SGAE.

Señores de la SGAE, en promedio cada usuario de una red p2p sube menos del equivalente a una copia completa de la obra. Si uno pone la obra en el p2p, y mil se la descargan, el promedio de copias emitidas por ordenador es de 1000/1001, inferior a uno. Difícilmente se puede argumentar que eso sea una comunicación pública de la obra, que se caracteriza por ser una transmisión uno a muchos.

Espero que no le moleste a nadie que me enlace a mí mismo:

krigan.wordpress.com/2009/05/29/las-mate…cas-del-p2p/

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alejandrosantos

Fíjate que tenía mis dudas con respecto a lo del P2P y los "cachitos" pero genial. Y también algunos amigos de la causa pero al final la cosa está calando ;) Gran recopilación :D

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BocaDePez
BocaDePez
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Krigan
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Con respecto a los que descargan yo nunca tuve dudas, el claro objetivo de la descarga es hacer una copia, y eso está protegido por el derecho a la copia privada. Dado que en la descarga directa no hay ninguna subida, ¿usar Rapidshare es legal pero usar el emule es ilegal? Eso no tiene sentido.

El problema de verdad lo tendremos cuando atrapen a alguien que haya puesto una obra en el p2p. Será necesario explicarle muy bien al juez que, aunque esa persona haya puesto la obra en el p2p, los cachitos que ha subido equivalen habitualmente a entre copia y media y 2 copias de la obra y que, si ha usado alguna técnica como el superseeding, entonces equivalen a una sola copia en números redondos (un 105% del tamaño de la obra para ser más exactos):

bittorrent.org/beps/bep_0016.html

Ya de paso, este juez también se ha cargado la famosa coletilla del "acceso legal" del art. 31.2 LPI, introducida en el 2006. Esta coletilla fue siempre más una estúpida tautología que otra cosa (evidentemente, si el acceso fuera ilegal entonces no puede ser legal), pero generó mucha confusión a mucha gente que confundió "acceso legal" con "original".

Ahora a ver si la sentencia sale pronto, con las mismas consideraciones legales que este auto, y ya me veo al David Bravo y compañía paseándose por los juzgados de media España con esa sentencia en la mano. No creo que los de la SGAE tengan huevos de recurrirla, y si no se recurre es firme.

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alejandrosantos

Con RS y MU no han empezado, lo tienen agenda, pero en la subida del P2P nunca las tuve todas conmigo. Ni siquiera con el argumento informático, que siempre defendí pero que internamente a veces encontraba cogido por los pelos. El asunto se salva porque no se dan todos los requisitos para la ilicitud. Algo parecido a lo que ocurre con las acusaciones de delito; se tiene que cumplir completamente el tipo de lo injusto, no alguna de sus variables. De propina tenemos la LSSICE, que parecía mala para algunos y hasta se criticó duramente a la AI, pero que ahí está cumpliendo perfectamente.

BocaDePez
BocaDePez

El PSOE perderá las próximas elecciones 100% 100% 100% si mete alguna mínima ínfima minúscula mención en su programa electoral sobre regular internet o las comunicaciones telemáticas o como lo quieran camuflar.

Si se le ocurre meter una Ley Sarkozy aquí en España le van a dar la espalda muchos muchos votantes que le han votado. YO EL PRIMERO. Me pasaría al de Rosa Díez que parece menos chaquetera.

Estad atentos en los programas electorales que el Zapatero es muy amigo del elemento éste Francés y tiene detrás a dos demonios como son Echanove y nuestro amigo Ramoncín.

BocaDePez
BocaDePez
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Señores de la SGAE, en promedio cada usuario de una red p2p sube menos del equivalente a una copia completa de la obra. Si uno pone la obra en el p2p, y mil se la descargan, el promedio de copias emitidas por ordenador es de 1000/1001, inferior a uno. Difícilmente se puede argumentar que eso sea una comunicación pública de la obra, que se caracteriza por ser una transmisión uno a muchos.

Espero que no le moleste a nadie que me enlace a mí mismo:

XD XD XD... pero señorito... eso es demagogia '¡

el problema NO Es lo que suben a la red, "sino" los trocitos que se bajan...

que por supuesto que la proporcion es mayor que esa.

code: que cachondos son los del p2p... XD juas

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alejandrosantos

No entiendo como la otra vez no te quedó claro. Había leyes y sentencias firmes, muchas, pero no te gustan porque no sientan jurisprudencia. De momento es lo que hay, leyes que cierta parte de la doctrina interpretó favorablemente al internauta y sentencias que van en la misma línea.

Respecto a tu comentario, precisamente el problema es al revés de como lo cuentas. No tanto la bajada como la subida, sería el problema. Algo de luz sobre este asunto, siempre hablando de comunicación pública, de ilícito, no de delito, que estás muy empeñado erróneamente en la LECr que aquí no pinta nada:

El artículo 20 de la Ley de la Propiedad Intelectual define también la Comunicación Pública como todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas (...) el libro Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual dice que se requiere por definición, inexorablemente, que los destinatarios tengan acceso a la obra representada exhibida, expuesta o difundida (...) Se requiere, así, un acceso o accesibilidad sensorial. Es decir, nos referimos, por ejemplo, a representaciones teatrales, conciertos, proyección de películas de cine o la difusión por radio. En las redes P2P no hay un acceso "sensorial"

Los que consideran ilegal el uso en las redes P2P para descargarse archivos protegidos, se basan fundamentalmente en esta "subida" de ficheros, a la que califican como "comunicación pública ilegal". Para ellos, el hecho de que este upload se produzca sin que exista un comportamiento activo por parte del usuario para que así ocurra, e incluso puede que con su total ignorancia o deseo, es indiferente. Sin embargo, la misma expresión "puesta a disposición" parece exigir un determinado comportamiento por parte del que "comunica públicamente". Nadie puede poner algo a disposición de los demás sin saberlo o sin quererlo. Para que exista esa comunicación deben existir actos positivos que tiendan a ella. El comunicador, promueve de forma activa esa difusión. Que un programa deje al descubierto una parte de tu disco duro, se parece tanto a una comunicación pública como tener la costumbre de dejar abierta la puerta de casa. Diferente sería si en el balcón colgaras un cartel invitando a la entrada del público para que disfrutaran de tu biblioteca.

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BocaDePez
BocaDePez
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hoy le VEO a usted centrado en "los trocitos" de todo, de files de p2p y de trozos de la ley,

mas sencillo, "no esta permitido que se cepille" ni siquiera la parte de un proyecto o trabajo de un ingeniero, ni el 25 %, ni 15 % ni 10 %...

"la ley es clara" ni trozos ni demagogia puñetera, TODOS sabemos que "aun" con trozos, una obre se puede reproducir en parte..

por lo tanto, para MI, es el mismo delito que "fusilarse" un libro, un proyecto o lo que sea..

"el hecho de que" lo ROBAN, y no se lo dan a nadie mas... "no sirve"... las licencias de algo de lo que no dispones el original no permiten esas " florituras"

Sigo pensando que los abogados demandantes NO SaBEN donde estan pinados...

code: y eso nos salva verdad ?

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alejandrosantos

Tal y como está concebida la ley, no se dan los requisitos para tener delitos. Los ilícitos -en mi opinión- tampoco, aunque entramos de paso en un terreno pantanoso porque para un juicio civil aún no hemos visto en España a un juez levantar el secreto de las telecomunicaciones pero vamos camino de ver qué pasa. Lo que usted quiere hacer, es un fraude de ley. No se pueden meter las cosas con calzador. El fin es el mismo para usted pero para la ley no lo es. Es más, no lo es para nadie si comprende exactamente lo que significa la comunicación pública y las salvedades de la copia privada. Pero oiga, cámbiela si quiere, aunque en un rato le contaré en otra noticia qué habría que tocar. Y más vale que se vaya usted adaptando...

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BocaDePez
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BocaDePez
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BocaDePez
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un enfoque valido seria denunciar solo por el equivalente a una copia o menos... al igual que cuando te cargas el trabajo de otro, cuando se fotocopia un libro... aunque sea en parte...

de esa forma, el daño al "demandado", se produce al cargarle con las costas... la SGAE gana poco, los abogados muchos..

pero no es de recibo que se utilize la informatica de un modo dañino y se justifique en que " no se puede" cuantificar... en X copias..

con demostrar que al menos hay una y menos y que el acusado reconoce que ha colgado trozitos, ya tenemos suficiente para un "pequeño" delito...

y con eso deberia basta, lo que psa es que intentan "una sentenciA" que impresione, para asustar, pero el medio es lo otro, poquito a poquito...

codE: trozitos a mi ? JA ¡

Krigan

Pues no, el promedio es exactamente ese, y es un resultado inexorable proveniente de unas matemáticas muy sencillas y que no admiten posibilidad de error. Tal vez a usted le duela en el alma, pero el promedio de lo que se sube en el p2p no llega al equivalente a una copia completa de la obra.

La bajada nunca ha sido legalmente un problema, existe el derecho a la copia privada. Por supuesto, en los periódicos siempre leerás "descargas ilegales", nunca "subidas ilegales", pero el argumento de la SGAE (cuando no andaban mintiendo sobre un inexistente ánimo de lucro) siempre se ha basado en la subida.

Yo de ti empezaría a apostar por el cambio de la ley, porque con la ley actual veo muy difícil que lleguen a condenar a alguien por la descarga. Tú puedes seguir ahí, con más moral que el macho de mantis religiosa, que sigue follando cuando ya lo han decapitado, pero las sentencias se van acumulando, una tras otra.

¿La ley puede cambiar? Por supuesto, pero el partido que vote a favor de un cambio así perderá muchos votos, ya nos encargaremos los internautas de difundir a los cuatro vientos que tal cambio legal se hace para perseguir a millones de españoles.

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BocaDePez
BocaDePez
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La bajada nunca ha sido legalmente un problema, existe el derecho a la copia privada.

pero ESTAS DE COÑA ? pero que derecho ni que niño muerto ¡ si NO TENEIS el original ?... diran que copia de backup... pero es que el derecho a la copia privada tampoco se sostiene asi...

desde cuando puede FOTOCOPIAR un proyecto de un ingeniero y decir que "TIENES" Derecho a hacer una copia "para TI", privada de un trabajo echo por otros..

code; es que manda huevos los cojon@s que le echais ehhh...

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Krigan

Ni lo tenemos ni lo necesitamos, ¿dónde ves tú en la ley que sea necesario tener el original? ¿Y en las sentencias? ¿Dónde ves tú que lo diga en las sentencias? Léete el auto de este juez, anda. ¿Acaso el juez cree que los que se bajan la obra ya tenían el original?

Tú sí que le echas huevos a la cosa.

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Krigan
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Krigan
alejandrosantos

En España desde los años 80. Y después, tras refundir varios textos, lo tienes en una única ley desde 1996 nada menos. Quieras tú o no quieras, yo puedo fotocopiar tu proyecto para uso privado. La compensación que recibirías (¿a través de CEDRO? xD) sería el canon que se aplica a las fotocopiadoras (que si quieres te paso los importes). LO PONE LA LEY Y NOS HARÍAS UN FAVOR LEYÉNDOTELA (art. 31.2 LPI).

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BocaDePez
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BocaDePez
BocaDePez

El PSOE perderá las próximas elecciones 100% 100% 100% si mete alguna mínima ínfima minúscula mención en su programa electoral sobre regular internet o las comunicaciones telemáticas o como lo quieran camuflar.

Si se le ocurre meter una Ley Sarkozy aquí en España le van a dar la espalda muchos muchos votantes que le han votado. YO EL PRIMERO. Me pasaría al de Rosa Díez que parece menos chaquetera.

Estad atentos en los programas electorales que el Zapatero es muy amigo del elemento éste Francés y tiene detrás a dos demonios como son Echanove y nuestro amigo Ramoncín.

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BocaDePez
BocaDePez

Yo tambien. Es así: si está en el programa pueden modificar o sacar la ley.

Aunque ma pasaria al partido pirata que ha conseguido representacion europea y en alemania pega fuerte. Si sacan algo contra p2p que me olvide el PSOE de por vida en las hurnas.

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BocaDePez
BocaDePez

Y si no está en el programa, también. No sería la primera vez que un partido hace algo que no mencionaba en su programa. De hecho, los programas electorales no es que sean una buena guía para estas cosas, porque ningún partido ha cumplido jamás el suyo.

BocaDePez
BocaDePez

Yo creo que los políticos deberían enfocarlo a la educación y no al castigo.

Mentalizar a los consumidores de que deben comprar tras darles la oportunidad de seleccionar. Yo uso p2p. Voy al cine cuando una peli me la han recomendado o creo que me va a gustar mucho verla en sala, compro música (no toda la que tengo, pero bastante) y cambio música con amigos, regalo música original en sus cumpleaños... si los precios fueran mas populares por ayudas o como quiera el gobierno fomentarlo la gente consumiría mucho mas y todos contentos.

Castigar p2p dividirá a la izquierda de España sin duda