El auto nº 138/09 del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona ha dispuesto en el procedimiento que la SGAE ha interpuesto contra el webmaster de www.elrincondejesus.com que no hay acomodo para el cierre cautelar. Todos los casos que se están sucediendo en España están determinando que el artículo 17 de la LSSI impide perseguir al mero enlazador, norma jurídica que la Directiva 2000/31/CE, de Comercio Electrónico no preveía pero que está sirviendo de salvavidas para los sufridos demandados. La propia naturaleza de Internet hubiera hecho el resto si la legislación nos hubiera dado la espalda.
La reflexión que el auto realiza sobre las redes de pares para justificar su decisión no tiene desperdicio alguno:
Sin duda que mediante las redes P2P se produce una puesta a disposición del público de obras sin previa distribución de ejemplares. Y este comportamiento puede en muchos casos ir encaminado a una pluralidad de personas. Sin embargo, de nuevo, el tipo legal no cuadra exactamente con el comportamiento de los usuarios de tales redes, puesto que, por un lado, en la mayoría de los casos el usuario tiene como única intención descargar un archivo desconociendo si de la parte de ese archivo que tiene descargada en una parte del disco duro de su ordenador se están descargando a su vez otro usuario o una pluralidad de usuarios. Puede ser perfectamente posible que el intercambio de archivo sea con una única persona.
Por otro lado, tampoco se puede decir que mediante este sistema la puesta a disposición al público de las obras no permite necesariamente ni en todos los casos que los usuarios puedan acceder a ellas en el momento que elijan. Según la propia naturaleza del sistema, la efectiva subida y bajada de datos dependerá de que otros usuarios estén en ese mismo instante conectados. Además, todo ello dependerá de la velocidad de la línea de Internet que puede ser, en algunos casos, muy baja dificultando o impidiendo las operaciones de descarga de los archivos.
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