En el presente caso, no ha quedado debidamente acreditado, que los imputados conocieran que la información a que remiten o reconducen a los usuarios que acceden a su página, sea ilícita o que, por otro lado, lesione bienes y derechos de un tercero susceptibles de ser indemnizados, en consecuencia, de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa
"La policía desmantela CVCDGO". Así lo contábamos hace cuatro años. Al fin ha tenido su punto y final después de aquella explosiva -lo que ya hoy es una costumbre- nota de prensa de la Policía Nacional. Hoy ha tenido su fin con el sobreseimiento de la causa. El fiscal, de cuyo escrito el Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid ha copiado alguna parte para ilustrar la sentencia, se expresaba en estos términos:
Es, por lo tanto una sociedad que presta el servicio de facilitar el enlace a contenidos o instrumentos de búsqueda (a otras páginas web); es una sociedad que facilita "enlaces", no aloja archivos, ni realiza directamente la descarga de los mismos, limitándose a facilitar direcciones desde donde se pueden realizar esas descargas, Como tal sociedad prestadora de servicios viene sujeta a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informacion y Comercio de 11-7-02
Y así, Carlos Sánchez Almeida, abogado defensor, consigue una nueva sentencia a favor de los internautas. Otra más. Seguiremos informando...