Acierta hoy Javier Maestre, letrado que forma parte de Bufet Almeida, en El Mundo en su relato sobre los problemas que las empresas españolas podrían tener si externalizan parte de sus servicios, en concreto, los que son "tipo nube" como Google Apps Premier Edition. Pueden chocar con la legislación en materia de protección de datos y con algunas de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Las consecuencias (ver artículos 44.b y e de la LOPD y el art. 53, t de la LGT) pueden ser nefastas por su falta de encaje con los contratos de Google. ¿Usas aplicaciones de terceros para servicios de tu empresa o en aquella en la que trabajas?
El entramado societario de Google
Estos problemas no son nuevos. Ya han surgido también con Google y sus cuentas Adsense. Y es que Google Spain SL aparece como una sociedad unipersonal cuyo único socio es Google Internacional LLC. Esta filial, que pertenece a la corporación Google Inc. (NASDAQ: GOOG), es una empresa ubicada en Delaware en Estados Unidos, un estado que gracias a su flexible política fiscal cuenta con el mayor número de empresas registradas de todo el país. Los cheques de Adsense llegan vía Jamaica desde Mountain View, California, su sede central, pero para Adwords, es Google Ireland Ltd quien factura. Es lo que se llama "efecto sede".
De lege ferenda
Poner a los pies de los caballos a las PYMEs de España por seguir anclados en una legislación arcaica, poco adaptada y nada dinámica es un atraso. Algunas modificaciones será necesarias para tener seguridad en este nuevo mundo comercial que ya está aquí. El balance parlamentario del año 2008, marcado por las elecciones generales, arroja un escaso resultado legislativo, con tan sólo cinco leyes aprobadas desde que las Cámaras se constituyeron en abril.