La SGAE pierde otro juicio y deberá afrontar las costas, según informa la AI y Javier de la Cueva vía Facebook. A pesar de la ceguera de las Cortes Generales, que debería optar por otro modelo desechando para siempre las entidades de gestión y apostar definitivamente por la Sociedad de la Información, los jueces han vuelto ponerlos en su sitio desestimando la intromisión ilegítima en el honor por parte de la CNT. Nada como leer la jurisprudencia; Sentencia del Tribunal Constitucional 181/2006 de 19 de junio: "Quedarán amparadas en el derecho fundamental a la libertad de expresión aquellas manifestaciones que, aunque afecten al honor ajeno, se revelen como necesarias para la exposición de ideas u opiniones de interés público".
La demanda
La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), había demandado a la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) a raíz de un comunicado difundido por el Sindicato de Artes Gráficas, Comunicación y Espectáculos de Madrid pidiendo 9.000 euros a la organización de trabajadores. Dicho comunicado se hizo público en solidaridad por el juicio perdido de la página web Alasbarricadas.org, que había sido demandado, a su vez, por la propia SGAE. Una sentencia absurda en su día que no aplicó la ley de manera correcta y que ha llevado a confusiones en la red pero, sobre todo, a reacciones duras y lógicas. Hoy, ganan las libertades.
El comunicado polémico
La incompresión social por el juicio de Alasbarricadas.org provocó un texto de la CNT titulado 'Por la desaparición de la SGAE', que ya hacía tiempo había elegido a la entidad como una de sus dianas para la lucha, en el que se podía leer, por ejemplo, "Cualquiera que disfrute de la cultura, cualquiera que la comparta, cualquiera que organice un evento cultural aunque sea sin ánimo de lucro es un enemigo, un objetivo a extorsionar por parte de esa cueva de ladrones dirigida por algunos de los más patéticos representantes de la incultura nacional. Si los delincuentes de poca monta son condenados a prisión, lo lógico sería que a la SGAE se la considerara asociación criminal y sus dirigentes fueran desterrados de por vida a alguna isla desierta".
La sentencia
Rescatamos parte del Fundamento Jurídico Cuarto: "(...) debe de prevalecer la libertad de expresión cuando, como aquí sucede, las retribuciones económicas que la actora obtiene por la aplicación del canon a determinados soportes motiva siempre polémica y posturas enfrentadas". Más adelante, remata la cuestión del canon señalando que "es una cuestión opinable sometida a debate con posibilidad de contradicción (...) y si bien los términos empleados para este fin son ásperos y duros, reflejan el sentir de un sector de la sociedad que entiende que el sistema (...) es desproporcionado y excesivo y que se está produciendo un enriquecimiento injusto".
Los datos
Nota de la CNT al conocer la sentencia