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La Audiencia de Barcelona preguntará al TJCE si el canon contradice la normativa europea

alejandrosantos

En un auto fechado el 15 de septiembre de 2008, la Audiencia de Barcelona acepta preguntar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) si el canon regulado por el actual Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual contradice la normativa europea, atendiendo a si es un concepto "armonizable", si guarda justo equilibrio entre quienes lo pagan y quienes lo reciben, si la compensación puede aplicarse a los equipos y materiales de los que no puede presumirse que se destinen a copia privada (como por ejemplo las actas judiciales) y, en definitiva, si el caso concreto español es conforme a la Directiva 2001/29/CE.

Las consecuencias prácticas de este auto son muy duras para las entidades de gestión. La resolución implica la posibilidad de suspender todos los ingresos y reclamaciones judiciales por canon hasta que Europa se pronuncie, por lo que esa fuente de financiación se puede paralizar durante todo este tiempo.

La explicación con razonamientos jurídicos y con la extensión que merece, en esta entrada de Javier de la Cueva.

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💬 Comentarios

BocaDePez
BocaDePez
3

Hay tres opciones para el futuro inmediato:

Ante esta resolución, las empresas deudoras del canon disponen ahora de tres posibilidades: La primera de ellas es consignar en depósito de un tercero las cantidades del canon, en lugar de pagarlas a las Entidades de Gestión. La segunda posibilidad es no pagar ni consignar. La tercera es la de pagar el canon, pero si en unos años éste es anulado por Europa, tendrían que interponer una reclamación judicial para obtener la devolución. Es difícil que se tome la última decisión, y si consignan las cantidades, sería difícil achacarles responsabilidad adicional alguna a la que tienen ahora. Esta situación, de facto, puede implicar unos años de parada de una importantísima fuente de financiación de las Entidades de Gestión.

Si se consigna el canon en depósito, los precios de los soportes seguirán como hasta ahora, con la salvedad de que el "depósito en un tercero" va a almacenar una cifra brutal de dinero. La tercera opción también podemos descartarla, por tanto hay que centrarse en la segunda opción: dejar de pagar (y consignar cantidades) el canon por parte de las empresas fabricantes.

Por otro lado, la $GA€ va a dejar de recaudar en cualquier caso muchísima pasta, pasta que no tendrán para untar su lobby. A ver si en el "Estado" han echado cuentas de todo lo que la $GA€ está recaudando a costa de él (soportes pagados por organismos públicos que nunca jamás iban a ser usados de ningún modo para almacenar obras sujetas a derecho de autor). Vamos a ver por dónde salen para compensar esto.

🗨️ 8
LineBenchmark

soportes pagados por organismos públicos que nunca jamás iban a ser usados de ningún modo para almacenar obras sujetas a derecho de autor

Eso mismo se debe aplicar a todo ciudadano de a pie, y es la presunción de inocencia o mejor dicho, que no se almacenaran obras sujetas a derecho de autor hasta que se haya hecho. Capaces son de quitar el canon solo a organismos oficiales, pero... no somos todos iguales ante la ley?, o anti-ley legal en este caso?

🗨️ 7
WOPR1

Ahí le has dado. O pagamos TODOS, o no paga NADIE, tanta presunción de inocencia tiene ellos (alguno habrá que en su despacho haga copias de seguridad y no justamente de trabajo) que el resto ¿o acaso ellos al estar trabajando en esos puestos son 100% legales y no se les a pasado (o pasa) por la cabeza hacerse una copia de seguridad de cualquier DVD/CD.... etc, etc?

Sería una hipocresía demasiado descarada que hiciesen eso, la verdad, demasiado descarada.

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BocaDePez
BocaDePez
1

Pero es que la presunción de inocencia es aplicable al ciudadano de a pie: PUEDE almacenar obras con derecho de autor o PUEDE NO HACERLO. Pero no a la adminsitración: la administración NO PUEDE, por tanto no cabe aplicarle ninguna presunción de inocencia. Si ya es una barbaridad cobrar un canon al ciudadano, es doble barbaridad cobrárselo a la administración pública, porque es cobrárselo DOS VECES al ciudadano: la administración somos todos.

BocaDePez
BocaDePez

Yo no lo veo así. Si la administración deja de tener que pagar canon, ya es un paso, y eso que nos ahorramos. Que os recuerdo, que la administración se paga con los impuestos de todos...

Más adelante llegará el momento que nosotros también dejemos de pagar el dichoso canon

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pacodosce

Precisamente, la SGAE recibe dinero directamente de los impuestos de los ciudadanos, ya que cobra el canon a la administracion publica.

Es decir, que por regla de tres pago el canon doblemente.

BocaDePez
BocaDePez

En principio no es malo lo que dices pero la LPI está pensada para personas físicas y un juzgado es una persona jurídica.

K-iCO

La presunción de inocencia se aplica a un delito, y la copia privada no es un delito, es completamente legal. Si no existe el delito no hay presunción de inocencia posible. Así pues, creo que deberíamos de dejar de hablar de lo primero que se nos ocurre, y que los abogados que son los que realmente saben, nos ilustren sobre las posibles vías para acabar con el canon.

Un saludo a todos.

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez

La copia privada si que es legal, sin embargo, según la ley, es un limite al derecho de autor, o, mejor dicho, una excepción, o sea que tiene que ser especial, sin causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor y que no vayan en detrimento de la explotación normal de la obra (art 40bis de la Ley de Propiedad Intelectual)

Así que la copia privada no debe justificar todos los actos de reproduccion de las obras por parte de los particulares... :|