En un auto fechado el 15 de septiembre de 2008, la Audiencia de Barcelona acepta preguntar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) si el canon regulado por el actual Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual contradice la normativa europea, atendiendo a si es un concepto "armonizable", si guarda justo equilibrio entre quienes lo pagan y quienes lo reciben, si la compensación puede aplicarse a los equipos y materiales de los que no puede presumirse que se destinen a copia privada (como por ejemplo las actas judiciales) y, en definitiva, si el caso concreto español es conforme a la Directiva 2001/29/CE.
Las consecuencias prácticas de este auto son muy duras para las entidades de gestión. La resolución implica la posibilidad de suspender todos los ingresos y reclamaciones judiciales por canon hasta que Europa se pronuncie, por lo que esa fuente de financiación se puede paralizar durante todo este tiempo.
La explicación con razonamientos jurídicos y con la extensión que merece, en esta entrada de Javier de la Cueva.
De interés:
- Copia del auto de la Audiencia Provincial, de 15 de septiembre de 2008. Formato .pdf
- Escritos de alegaciones de prejudicialidad europea (dos versiones). Formatos .txt, .doc y .odt.