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Resolución final del caso Sharemula: las webs de enlaces a redes P2P no son delito

alejandrosantos

Con fecha de hoy, 18 de septiembre de 2008, se ha notificado el auto de la Audiencia Provincial de Madrid en el que confirma el sobreseimiento libre en el caso Sharemula que realizó en septiembre de 2007 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid. El auto de la Audiencia es firme, esto es, ya no cabe recurso contra el mismo y en él se confirma las tesis de la defensa señalando que enlazar a las redes de pares no constituye una actividad criminal, a pesar de que ésta sea la tesis mantenida por las acusaciones particulares.

De los razonamientos jurídicos, nos gustaría destacar lo siguiente: "Este tipo de links constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, ya que no reproducen la página enlazada, ni dan lugar a un almacenamiento de la misma en la propia página web de la remitente". En definitiva, no sólo no hay delito sino tampoco ilícito civil en lo que corresponde a la comunicación pública reflejada en la Ley de Propiedad Intelectual.

El resto, léanlo con calma en David Bravo. Pueden acceder al auto en el siguiente enlace de los procedimientos libres. Merece la pena.

💬 Comentarios

Zaiko
-1

¿Entonces es posible poner publicidad en estas páginas web sin que ello constituya delito alguno?, porque según dice que es un prestador de servicios, servicios que son enlaces por lo que ¿podría darse una persona de alta en el autónomo y poder obtener dinero por publicidad...?

🗨️ 8
BocaDePez
BocaDePez
1

Yo en ese tema no tentaría a la suerte. Si se incluye otro factor en la sentencia, ya no sirve de jurisprudencia. Eso si, desconozco si en la demanda original se incluía el ánimo de lucro.

BocaDePez
BocaDePez
-1

Pues leyendo la sentencia si se puede aunque tenga publicidad.

La web que tenga enlaces P2P será considerada como un servicio de enlace (como puede serlo el buscador GOOGLE) y por lo tanto se rige por la "Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio" así que SI que puede tener publicidad, cobrar subscripción de entrada, etc ... es decir ánimo de lucro.

Esperemos que ahora NO todas las webs de enlaces sean un constante de popups porno...

Animersion VUELVEEEEEEEEEE !!! o si no ceder la BBDD y el dominio a algún grupo !!!

Xavizzz

🗨️ 6
BocaDePez
BocaDePez

Eso eso, que vuelva, que vuelva, que vuelva, vamos compañeros y que recuperen la base de datos que yo me quede con 100 gb sin bajar :D

🗨️ 3
BocaDePez
BocaDePez

Animersion no volverá, ahora nos hemos juntado todos los ex en foros.puntotorrent.com

Somos los mismos, con otro nombre.

🗨️ 2
BocaDePez
BocaDePez

venga ya! eso es hacer publicidad descaradamente.

Animersion murio y no esta en ninguna nueva web. Esto de que punto... no voy a seguir nombrandola por que es hacer publicidad gratuita, es la nueva animersion, es MENTIRA

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez

Cuida, que no sea un delito, no significa que sea legal. Enlazar a archivos puestos a disposicion sin autorizacion de los autores o derechos habientes, no es un delito segun la LSSICE (art 17) , según estos jueces, y comparto esa postura. Pero si que es un ilicito civil, con la condicion de que la persona que puso los enlaces tuviese el conocimiento efectivo de que los archivos eran "ilegales". Solo es mi opinion...

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez

Por cierto conozco personalmente a Javier de la Cueva y doy fé de que es una persona admirable.

Os animo a leer esto. Información desde su fuente.

(link roto)