El Tribunal Supremo ha realizado un "cambio jurisdiccional", incorporando la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en el que se equiparaban las habitaciones de los hoteles a espacios públicos a la hora de pagar derechos de autor por la distribución de la señal de televisión. La sentencia del pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, formado por diez magistrados, señala que la distribución por parte de los hoteles de la señal de televisión entre sus habitaciones supone un acto de comunicación pública de las obras audiovisuales y, por lo tanto, se abre la puerta a que estos establecimientos paguen un canon que supondría más de 61 millones al año.
El Tribunal Supremo reconoce a EGEDA (Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales), quien demandaba a un hotel de Marbella (Málaga), su derecho a actuar "en representación de los productores de obras y grabaciones audiovisuales" para "la protección y defensas de sus intereses" y habla de "la polémica" de la jurisprudencia relacionada con estos pleitos, que tuvieron dos sentencias desfavorables a los productores en 1996 y 2003 y otras dos fallos positivos para ellos, en 2002 y 2003.
Esta resolución implica "la inmediata suspensión de retransmisión de las obras y grabaciones contenidas en las emisiones de televisión de terceras entidades de radiodifusión" y "la expresa prohibición de reanudar tales actividades en tanto no sea expresamente autorizada", según aparece en el fallo de la sentencia.
Fuente: elEconomista
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