Se que no es una noticia de "tecnología pura", pero le afecta directamente.
Resulta que por motivos profesionales me he encontrado con que hace unos días que la Fiscalía ha publicado una circular, que para quien no lo sepa, es un documento "guia de actuación" para seguir en sus acusaciones y persecuciones de delitos los integrantes del cuerpo fiscal. El caso es que ésta habla en particular de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, y conviene muy mucho leer lo que se dice, sobre todo en las páginas 25 y siguientes, y de la 31 en adelante -aquí habla de las descargas desde Internet-.
En resumen, concluye con la ya consabida falta de delito si no existe ánimo de lucro (entendido éste como cualquier tipo de beneficio), pero circunscribiendo ese lucro al ámbito estrictamente comercial para que sea delito tipificado en el Código Penal (incluso en el caso de "colgar" directamente las canciones en un servidor). De otro modo, será sólo, y en su caso, ILICITO CIVIL. O sea, te sacarán la pasta, pero según la fiscalía no serás un delincuente, así que no dejes que te lo llamen, porque entonces es una calumnia y eso SI es delito... toma nota, Ramoncín, Coti y cía. Ahora, tampoco les llames tú ladrón a estos "vividores del cuento, tipo famosillos de poca monta" cuando resulta que una Ley ampara su afán recaudatorio... es como llamar ladrón a Hacienda por hacer lo que la Ley le permite... mal que nos pese a muchos).
El documento aqui
(formato word, como no podía ser de otra manera, pero debería serlo)
Si no os deja, por lo que sea, probad aquí
Saludos